Una vez publicado en el boletín oficial el decreto 235/2021, a fin de evitar el agravamiento de la situación epidemiológica a un año de que la OMS declare una pandemia, que dió lugar a aproximadamente 20 decretos como recursos de prevención de la emergencia. 

Implicó desde entonces otorgar incentivos al personal de la salud, transferencias financieras, compra y distribución de bienes. 24 jurisdicciones del país iniciaron el proceso de vacunación y con definiciones claras para avanzar en grupos definidos. 

Medidas implementadas desde diciembre para el ingreso de personas provenientes de otros países, la solicitud del PCR previo al abordaje a aeronaves. La implementación de Dispositivos Estratégicos de Testeo para Coronavirus en Territorio de Argentina (DetectAr). 

Se procedió a decretar restricciones para los lugares de alto riesgo epidemiológico y sanitario, principalmente en actividades sociales y recreativas que implican contacto estrecho prolongado, desde las cero horas y las seis horas del día siguiente. 

Cabe destacar que las medidas tienen su respectivo alcance sobre el transporte e instituciones educativas. Como la suspensión transitoria de las siguientes actividades:

Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado.

Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas.
Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de VEINTE (20) personas.

La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.
Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.

Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente. Se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %)

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